Descripción
El Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, modifica varios decretos relativos a bienestar animal entre ellos el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
En el Anexo 1, Capitulo 1, se indica que los cerdos deberán tener acceso permanente a una cantidad suficiente de materiales o combinación de materiales seguros, preferentemente comestibles, que sean masticables y explorables, y que permitan unas adecuadas actividades de investigación y manipulación como paja, heno, madera, serrín, compost de champiñones, turba o una mezcla de los mismos, que no comprometa la salud de los animales. Los materiales de enriquecimiento deben ser tales que los animales mantengan el interés por los mismos, substituyéndose o reponiéndose regularmente, y accesibles a la manipulación bucal en todo momento. La idoneidad de los materiales ofrecidos se valorará mediante muestreo periódico y al menos una vez por semana. No será necesaria esta valoración en corrales en los que los animales se mantengan en los mismos tengan el rabo íntegro. Deberá disponerse de materiales que permitan dichas actividades de investigación y manipulación, de diferentes características para ofrecer a los animales materiales o presentaciones novedosos en el caso de aparición de brotes de caudofagia o agresividad.
Aunque a menudo se pasa por alto, proporcionar un entorno enriquecido para los cerdos puede tener beneficios significativos en términos de bienestar animal y desempeño productivo.
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