NOTICIA DESTACADA 30/03/20
HASTA EL 12 DE ABRIL
Se prolonga el Estado de Alarma, se restringe más el movimiento de trabajadores y se aprueban nuevas medidas en el ámbito laboral para afrontar el COVID-19…
… además sabrán nuestros movimientos

PRÓRROGA ESTADO ALARMA

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Este Real Decreto señala que:
Se autoriza la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
Dicha prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.
CESE DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf
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El presente real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo de dicha normativa
Es importante señalar que quedan exceptuados de la aplicación del presente real decreto las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia.
Asímismo se conceden 24 horas (hoy lunes) para arreglar todo aquello que permita una reanudación de la actividad posterior sin perjuicio grave.
Se recomienda una lectura detenida del mismo incluido su anexo
MEDIDAS ÁMBITO LABORAL
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf
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Se destacan algunos artículos:
- Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores (Art. 1)
- Medidas extraordinarias de protección del empleo. (Art. 2) La fuerza mayor, causas económicas, organizativas…no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
- Medidas extraordinarias par hacer frente al impacto económico (Art. 3)
- Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos en los procedimientos de suspensión total y/o parcial (Art. 4)
- Interrupción del computo de la duración máxima de los contratos temporales (Art. 5)
- ERTEs, Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo (Disp. Adicional Primera)
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